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¿Qué embarcaciones están obligadas a contratar un seguro Obligatorio ?

Embarcaciones de recreo Obligadas a tener Seguros para barcos de embarcaciones recreo 

 Todas aquellas propulsadas a motor, incluso las motos acuáticas. No obstante las embarcaciones que no son propulsadas a motor, solo se deberán asegurar las que tengan más de 6 metros de eslora. Es obligatorio asegurar las embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas.

 ¿Las embarcaciones de vela ligera deben tener ?

Si la embarcación no tiene motor y su eslora es menor de 6 m., la legislación española no obliga a la contratación de un Seguro para embarcaciones de Recreo; no obstante estas embarcaciones y sus ocupantes están expuestas a causar daños a otros barcos o a personas por lo que es aconsejable prevenir estos riesgos y contratar Seguro para embarcaciones de Recreo.

Desde el 1 de julio de 1999, es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas, según aparece regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril.

El seguro obligatorio tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales, así como perjuicios que sean consecuencia de ellos, que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en la mar.

El ámbito subjetivo del seguro obligatorio abarca:

Los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas

Las personas debidamente autorizadas por el propietario que patroneen las mismas

Las personas que les secunden en su gobierno y los esquiadores que puedan arrastrar la embarcación

¿Puedo navegar  sin Seguros para embarcaciones de Recreo?

La navegación sin contar con el Seguro para embarcaciones de Recreo puede ser objeto de sanción. Normalmente, los puertos deportivos suelen exigir el seguro, para permitir que una embarcación permanezca o entre en sus instalaciones.

Si ocurre un siniestro y no se cuenta con el seguro, además de proceder la sanción, el armador y patrón son los responsables de soportar el daño, resultando la embarcación una garantía para el cobro. Finalmente, indicar que la prima del de un precio muy razonable, con lo cual es conveniente contratar garantías ampliadas.

Seguro obligatorio para participación en competiciones

Además del seguro obligatorio anteriormente señalado, las embarcaciones que participen en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberán suscribir un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes (Art. 3.2. RD 607/1999, de 16 de abril), para incluir regatas debe de solicitar su inclusión en nuestras oficinas 

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