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Embarcaciones obligadas a pagar impuesto de matriculacion

Los patrones de  embarcaciones de recreo tienen cierta confusión sobre la obligación  del impuesto de matriculación. Se tiene que saber  la normativa para saber qué tipo de embarcación de recreo está sujeta a este impuesto, y si se tiene que pagar.

Al comprar una embarcación de recreo adquirimos  una  obligaciones tributarias .

Entre las muchas obligaciones que cogemos al comprar una embarcación esta , el impuesto especial de matriculación que queda regulado por:

el artículo 65.1.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, modificado por la Disposición Adicional sexagésima segunda de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

Primero

Las embarcación de recreo de 8 metros de eslora, o menos, no tendremos que pagar el impuesto de matriculación. 
Pero no nos libera de  presentar una declaración a la Agencia Tributaria (modelo 06) independientemente de que el barco sea nuevo o usado.

Segundo

Si la embarcación de recreo mide más de 8 metros de eslora… Es obligatorio

Si la embarcación de recreo mide más de 8 m de eslora,  nos tocara  pagar mas o menos el 12% del valor como impuesto  matriculación.  Si la la embarcación de recreo se matriculara en las Islas Canarias,  del 11%. En algunas comunidades el impuesto es superior al 12%.  Tenemos un plazo de 30 días hábiles a partir del día  de la compra,  para pagar este impuesto de matriculación.

Existen las siguientes  exenciones.

Las Embarcaciones de recreo menores de 15 metros que estén destinadas al alquiler 

Las embarcaciones de recreo de remo , así como las embarcaciones de vela de Olímpicas.

Puede existir  otras recogidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

 

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