Embarcaciones obligadas a pagar impuesto de matriculacion
Los patrones de embarcaciones de recreo tienen cierta confusión sobre la obligación del impuesto de matriculación. Se tiene que saber la normativa para saber qué tipo de embarcación de recreo está sujeta a este impuesto, y si se tiene que pagar.
Al comprar una embarcación de recreo adquirimos una obligaciones tributarias .
Entre las muchas obligaciones que cogemos al comprar una embarcación esta , el impuesto especial de matriculación que queda regulado por:
el artículo 65.1.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, modificado por la Disposición Adicional sexagésima segunda de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
Primero
Las embarcación de recreo de 8 metros de eslora, o menos, no tendremos que pagar el impuesto de matriculación.
Pero no nos libera de presentar una declaración a la Agencia Tributaria (modelo 06) independientemente de que el barco sea nuevo o usado.
Segundo
Si la embarcación de recreo mide más de 8 m de eslora, nos tocara pagar mas o menos el 12% del valor como impuesto matriculación. Si la la embarcación de recreo se matriculara en las Islas Canarias, del 11%. En algunas comunidades el impuesto es superior al 12%. Tenemos un plazo de 30 días hábiles a partir del día de la compra, para pagar este impuesto de matriculación.
Existen las siguientes exenciones.
Las Embarcaciones de recreo menores de 15 metros que estén destinadas al alquiler
Las embarcaciones de recreo de remo , así como las embarcaciones de vela de Olímpicas.
Puede existir otras recogidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
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