Razas de Perros potencialmente peligrosos
CONSIDERACIÓN RAZAS DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS A EFECTOS DE LOS SEGUROS
Razas de Perros potencialmente peligrosos
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2008/47/3
- http://www.gencat.cat/mediamb/binlegis/993761e.pdf
- https://dogv.gva.es/auto/dogv/docvpub/rlgv/2000/D_2000_145_ca_D_2015_016.pdf
- https://3patas.es/ley-vigente-en-la-comunidad-de-madrid-para-perros-potencialmente-peligrosos
- https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2017/20171011/AnuncioC3B0-051017-0001_es.html
- https://www.euskadi.eus/contenidos/decreto/bopv200403729/es_def/
Par poner más lío, los ayuntamientos también pueden crear su lista En la Web Ofrecemos un capital fijo de 300.000 € para no tener problemas con ninguna comunidad ni ayuntamiento Aquí lo puedes consultar Seguros para Perros y asistencia veterinaria
Anexo I
- a) Pit Bull Terrier.
- b) Staffordshire Bull Terrier.
- c) American Staffodshire Terrier
- d) Rottweiler.
- e) Dogo Argentino.
- f) Fila Brasileiro.
- g) Tosa Inu.
- h) Akita Inu.
- Y sus cruces Atº 3 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales serán competentes según los respectivos Estatutos de Autonomía y legislación básica de aplicación para dictar la normativa de desarrollo. Por esa razón también se pueden considerar en algunas comunidades autónomas como Ppp a: Bullmastiff – Bull Terrier – Mastín Napolitano – Perro de Presa Canario – Perro de Presa Mallorquín — Dogo de Burdeos – Dogo del Tíbet – Bóxer – Dóberman
1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II.
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
- a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- b) Marcado carácter y gran valor.
- c) Pelo corto.
- d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
- e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- f) Cuello ancho, musculoso y corto.
- g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
- h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Perros que NO figuran en la relación, del anexo 1 ni tampoco en la relación de Comunidades Autónomas o Municipios, se debe de seleccionar perro NO potencialmente peligroso