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Razas de Perros potencialmente peligrosos

CONSIDERACIÓN RAZAS DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS A EFECTOS DE LOS SEGUROS

Razas de Perros potencialmente peligrosos

En España existe una legislación común en todo el ámbito nacional que aborda la regulación  normativa referente a la tenencia, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos. ley 50/1999 y su modificación Real Decreto  1570/2007 de 30 de noviembre.  Aún existiendo esta ley que determina un total de 8 razas potencialmente peligrosas, cada  comunidad autónoma puede designar el tipo y el número de razas. En el caso de Galicia, por ejemplo,  son consideradas como peligrosas un total de 15 razas mientras que en Cataluña el total es de  12., en Galicia más de 14 y en Madrid dice que todos los que cumplan anexo II

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2008/47/3

Par poner más lío, los ayuntamientos también pueden crear su lista  En la Web Ofrecemos un capital fijo de 300.000  € para no tener problemas con ninguna comunidad ni ayuntamiento Aquí lo puedes consultar Seguros para Perros  y asistencia veterinaria

Anexo I

  • a) Pit Bull Terrier.
  • b) Staffordshire Bull Terrier.
  • c) American Staffodshire Terrier
  • d) Rottweiler.
  • e) Dogo Argentino.
  • f) Fila Brasileiro.
  • g) Tosa Inu.
  • h) Akita Inu.
  • Y sus cruces  Atº 3 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales serán competentes según los respectivos Estatutos de Autonomía y legislación básica de aplicación para dictar la normativa de desarrollo. Por esa razón también se pueden considerar en algunas comunidades autónomas como Ppp a: Bullmastiff – Bull Terrier – Mastín Napolitano – Perro de Presa Canario – Perro de Presa Mallorquín — Dogo de Burdeos – Dogo del Tíbet – Bóxer – Dóberman

1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II.

Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:

  • a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • b) Marcado carácter y gran valor.
  • c) Pelo corto.
  • d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
  • e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • f) Cuello ancho, musculoso y corto.
  • g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
  • h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Perros que NO figuran en la relación,  del anexo 1 ni tampoco en la relación de  Comunidades Autónomas o Municipios, se debe de  seleccionar perro NO potencialmente peligroso

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