¿Es obligatorio que mi perro esté asegurado?
Depende esencialmente de la raza del perro y del lugar donde se resida habitualmente. En principio sólo las razas consideradas potencialmente peligrosas están obligadas a tener un seguro. Por otro lado, son las comunidades autónomas las que
determinan que razas son consideradas potencialmente peligrosas en su territorio y tienen, por tanto, obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil.
¿Existe alguna ley nacional al respecto a la obligacion de asegurar mi perro?
Sí. Existe una norma estatal, el Real Decreto 287/2002 por el que se desarrolla la Ley50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. En dicha norma citan como razas peligrosas a: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu o cruces de las mismas. Además también considera como razas peligrosas a aquellas con fuerte musculatura, pelo corto, cabeza voluminosa, cuello ancho o peso superior a 20 kg. Pero, como hemos indicado, son al final las comunidades autónomas las competentes en la materia.
¿Qué razas deberían contratar un seguro de responsabilidad civil?
En principio todas las recogidas en la norma estatal: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American StaffodshireTerrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu yAkita Inu. Y, además, aquellas citadas expresamente en alguna de las diferentes normativas autonómicas: Bóxer, Bullmastiff, Dobermann, Dogo de Burdeos, Dogo del Tíbet, Mastín Napolitano, Tosa Japonés, Presa Canario y Presa Mallorquín.
No obstante, es importante recomendar la contratación de un seguro de responsabilidad civil también para aquellas razas que aun no siendo citadas explícitamente pueden ser consideradas peligrosas, como el Pastor Alemán.
¿Cuál es la cobertura de responsabilidad civil que debo contratar?
Según la norma estatal (Real Decreto 287/2002) los perros considerados peligrosos están obligados a formalizar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €). Pero como cada comunidad autónoma es competente para legislar en esta materia, si repasamos brevemente algunas comunidades (Madrid: 120.000 €; Castilla y León 180.000 €; Cataluña 150.000 €; Galicia 125.000 €; etc.) observamos la disparidad de criterios. Por ello, se debería asegurar a los perros con una cobertura de responsabilidad civil nunca inferior a 180.000 euros, válida para cualquier comunidad autónoma.