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Responsabilidad Civil de Guías de Montaña y de Otras figuras como Guías benévolos

Cada día en la oficina tenemos alguna llamada preguntando que nivel de responsabilidad civil tiene alguien que organiza excursiones a la montaña o no tanta montaña.

La montaña como tantas otras cosas ha sufrido una evolución meteórica, el acceso al monte se ha masificado, gracias a nuevas tecnologías y facilidad de acceso.

Esto ha llevado a convertir un deporte practicado por unos pocos en un deporte casi de masa, provocando unas nuevas necesidades y reglas del juego.

Las reclamaciones por accidentes han pasado de ser casi nulas, a existir en las últimas décadas, un buen número de denuncias y sentencias, que nos ayudara a discernir si existe o no la posibilidad de sufrir una reclamación.

El libro Responsabilidad Civil en deportes de Montaña y actividades en la naturaleza, de Jose Maria Nasarre narra perfectamente más de 100 sentencias de este tipo, y nos ayudará a darnos una idea de la situación donde estamos

¿Quién tiene esa responsabilidad cuando salimos a la montaña?

Si tomamos como base el código civil y más en concreto su artículo 1902 veremos que este dice:

El que por Acción u Omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o Negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

La pregunta es: Los organizadores de una ruta, ¿Tienen responsabilidad sobre el grupo que Guían?  La respuesta es Si.

Sí que es verdad que las reclamaciones de senderismo no suelen llegar a los tribunales, pero si en otras modalidades más activas como descenso de barrancos, escalada, etc

Muchos guías piensan….    ¿Y si hacemos firmar una cláusula de exoneración…? Eso No sirve de nada, cualquier documento de exoneración no es aceptado por el juez.

Dentro del Art 1902 mencionado la reclamación puede ir por una vía penal donde deberá de demostrarse la negligencia grave por parte del responsable, y será difícil una sentencia penal. Pero para la vía civil basta con demostrar una negligencia leve o MUY leve para sentenciar contra la persona responsable del grupo, que deberá de reparar el daño causado.

La responsabilidad civil en Montaña, en las últimas sentencias,  se ha invertido la carga de la prueba, convirtiéndose en una Responsabilidad Objetiva, donde se es culpable a menos que no sea culpa exclusiva de la víctima.

Ya tenemos el lío montado,

¿Quién es el que realiza la Negligencia?

Solo y únicamente de la víctima, ¿o hemos participado aunque sea en una mínima parte en la lesión?

Para que el organizador/Guía de la actividad, no sea sentenciado, debe de establecerse que la culpa es exclusiva de la víctima y la conducta del organizador, la actividad ha sido Absolutamente Irreprochable, que haya puesto la máxima diligencia requerida para las circunstancias en concreto y adecuada a cada persona según sus posibilidades, tiempo, lugar

Si nuestra conducta no es Irreprochable, pueden sentenciarnos por Responsabilidad civil

Que se puede y no Se puede reclamar

Debemos de tener en cuenta que en responsabilidad civil NO todo vale. Para poder reclamar un daño o lesiones, se debe de existir culpa o Negligencia de la persona responsable.

No son reclamables los lances propios de la excursión o de la actividad. Tenemos que ser conscientes que si vamos a la montaña corremos el riesgo de sufrir alguna lesión y no es siempre por culpa del Responsable.

Por esta razón, el seguro de Responsabilidad Civil del responsable NO sustituye tu seguro de accidentes.

Figuras con posibles responsabilidades

Guía Profesional. Es lógico que si contratamos un servicio de guía, este sea el responsable si por culpa o Negligencia sufrimos un daño, puesto que pagamos para que sus servicios nos ofrezcan la máxima seguridad.

Organizadores de Carreras de Montaña Es lógico como el anterior que deban de responder por responsabilidades de la organización. Ojo con los lances del deporte No son reclamables

Otras figuras con Responsabilidades

De hace un tiempo, ha surgido una serie de figuras NO profesionales que en algún momento pueden organizar salidas o excursiones organizadas. Y tener algún tipo de responsabilidad en caso de reclamaciones Civiles.

Guías Benévolos (guías que no cobran para llevar gente a la montaña)

Un guía de este tipo estudia la ruta, y alienta a la gente a apuntarse porque él ha examinado el recorrido, la conoce y facilita el acceso a la montaña a gente sin tanta experiencia, que probablemente sin él no realizarían esa ruta.

Organizadores de rutas por Facebook Tienen la misma consideración que los Benévolos

Guardas de Refugios a quienes se les solicitan informaciones de rutas, pueden incurrir en responsabilidad. Ejemplo  El Sr del refugio nos dijo que esa ruta era segura.

Guías o Monitores de clubs deportivos que organizan salidas sin cobrar. Como los Benévolos

Grupos de Amigos que van juntos a la montaña. Puede ser considerado responsable aquel que asume la organización de la salida, y si esto no está claro, el de mayor experiencia.

Grupo de mantenimiento de GR y marcaje de rutas, Aunque NO hay ninguna sentencia a fecha de hoy, a causa de una deficiente señalización, el responsable del mantenimiento del sendero podría incurrir en responsabilidad. Aquí también añadiríamos a equipadores de vías de escalada o ferratas que no las mantienen o no avisan de su deterioro

Publicaciones de guías de escalada. Publicaciones que difunden vías de escalada o rutas alpinas, si alguien se accidenta por un error en la guía podría reclamar sus lesiones al autor por errores en la descripción, por este motivo es importantísima fechar las reseñas y hacer mención de la fecha de Creación

Actualmente, la única posibilidad de protegerte de posibles reclamaciones es hacer un seguro de responsabilidad civil que cubra las actividades que lleves a cabo.

Hasta aquí sería sencillo, y así lo es para aquellos que poseen titulación, puesto que el seguro  de responsabilidad civil cubre la RC Profesional, y para dar cobertura profesional el guía debe de tener algún tipo de formación o titulación que acredite y autorice a practicar la actividad de guía.

¿Pero qué pasa con esos guías u organizadores de rutas que no tiene titulación?, para estos es más complicado porque un seguro de responsabilidad civil profesional no les dará cobertura, por no tener titulación. La única solución que considero podría existir, aunque se debería de examinar cada caso, es un seguro de responsabilidad civil privada, pero repito que cada caso debería de estudiarse.

Seguros para guías de Montaña Profesionales https://www.segurosescriba.com/seguros-responsabilidad-civil-para-monitores-de-actividades-deportivas-trekking-esqui-excursionismo

Seguros deportivos de accidentes, rescate y Responsabilidad civil particular   https://www.segurosescriba.com/seguros-de-deporte-para-deportistas-atletismo-ocio-aventura

Fuentes y Bibliografía

Enlaces Interesantes 

https://derechoymontana.wordpress.com/2013/02/10/la-responsabilidad-del-montanero-el-guia-benevolo-y-el-lider-de-cordada/

https://derechoymontana.wordpress.com/tag/guia-benevolo/

http://www.rutasandando.es/responsabilidad-civil-del-guia-montana/

Ley contrato seguro 50/80

libro Responsabilidad Civil en deportes de Montaña y actividades en la naturaleza, de Jose Maria Nasarre (desnivel)

Sentencias

154/2010 Cuenca
545/2010 Madrid
40/2003 Zaragoza
Audiencia de Madrid 545/2010

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