Seguro obligatorio de circulación.
Con la entrada en vigor de la Ley 5/2025, a partir del 1 de enero de 2026 estarán obligados a disponer de seguro obligatorio muchos vehículos que hasta ahora no lo necesitaban, incluso aunque solo se utilicen en recintos privados como fincas, explotaciones agrícolas, almacenes, naves o instalaciones internas.
El objetivo de esta ley es claro: garantizar que cualquier persona que sufra daños por el uso de un vehículo tenga derecho a ser indemnizada.
🚜 Maquinaria agrícola, industrial y de obra
Deberán contar con seguro obligatorio, aunque no circulen por la vía pública y aunque no estén matriculados, entre otros:
- Tractores, motocultores y maquinaria agrícola similar
- Cosechadoras y vendimiadoras
- Carretillas automotoras y carretillas elevadoras
- Retroexcavadoras, dumpers, minicargadoras y maquinaria de obra
- Vehículos industriales ligeros no matriculados
- Otros vehículos agrícolas o industriales similares
👉 Novedad importante: el seguro debe cubrir los daños a terceros tanto en circulación como durante los trabajos, incluyendo maniobras, carga y descarga o uso dentro de naves e instalaciones.
🛴 Vehículos de Movilidad Personal (VMP) obligados a asegurarse
Se consideran “vehículos personales ligeros” y deben tener seguro obligatorio los que cumplan estas características:
- Una sola plaza
- Propulsión exclusivamente eléctrica
- Velocidad máxima de fabricación:
- Entre 6 y 25 km/h si pesan menos de 25 kg
- Entre 6 y 14 km/h si pesan más de 25 kg
- Solo pueden llevar asiento si son autoequilibrados (tipo Segway)
En la práctica, la mayoría de patinetes eléctricos estándar entran en esta categoría.
🚫 Vehículos excluidos del seguro obligatorio
Quedan fuera de esta obligación:
- Vehículos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas
- Vehículos para personas con discapacidad o movilidad reducida
- Bicicletas eléctricas de pedaleo asistido (EPAC) que:
- Tengan potencia ≤ 250 W
- Dejen de asistir a partir de 25 km/h
- No funcionen si no se pedalea
👉 Las e-bikes legales no están sujetas a este seguro obligatorio.
🏭 ¿Y si el vehículo solo se usa en espacios privados?
Esta es una de las grandes novedades de la ley:
aunque el vehículo no circule por la vía pública, si puede causar daños a terceros durante su uso, debe estar asegurado.
Esto afecta especialmente a:
- Explotaciones agrícolas
- Naves e instalaciones industriales
- Comunidades de propietarios
- Empresas con patios, muelles de carga o zonas de trabajo internas
✅ ¿Qué te recomendamos desde Seguros Escriba?
Cada situación es distinta y no todos los vehículos ni usos requieren la misma póliza.
Desde Seguros Escriba podemos ayudarte a:
- Revisar qué vehículos deben asegurarse según la nueva normativa.
- Comprobar si ya están cubiertos en tus pólizas actuales
- Proponerte soluciones específicas o pólizas unificadas si tienes varios vehículos
Nuestro objetivo es que cumplas la normativa y, sobre todo, que estés tranquilo ante cualquier posible responsabilidad.
Si quieres que revisemos tu caso, contacta con nosotros y lo vemos sin compromiso.
Un cordial saludo,

