Nueva normativa de la DGT para patinetes eléctricos 2021
Nueva normativa de la DGT para patinetes eléctricos
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-13969
Importante
- Los patinetes eléctricos serán considerados como vehículos. Si no superan los 25 km/h no serán establecidos como vehículos de motor y no precisarán de matrícula, permiso de circulación o seguro (en el caso de particulares).
- La velocidad para Vehículos de Movilidad Personal (VMP) deberá estar comprendida entre los 6 y los 25 km/h, salvo si se usan para competición o en el caso de vehículos para personas con movilidad reducida.
- Los patinetes eléctricos no podrán circular por vías interurbanas, zonas peatonales, aceras, pasos de travesías, autovías, autopistas o fuera de las ciudades.
- No cumplir las obligaciones comporta multa de 500 €
- Cada municipio podrá incluir otras obligaciones
Preguntas frecuentes
- ¿Qué velocidad puede coger un patinete eléctrico? en la nueva normativa — 25 Km/h,
- ¿Se puede circular con patinete eléctrico por las aceras? — No
- ¿Necesito documentación para circular con un patinete eléctrico? — Sí, pero se ha establecido una moratoria de dos años para que los fabricantes se adapten a la norma.
- ¿Cuándo entra en vigor la nueva ley sobre los patinetes eléctricos? Ya está funcionando desde el 02 de enero 2021
Bicicletas Eléctricas con pedaleado asistido
Son bicicletas con un motor asistido al pedaleo, con potencia inferior a 250 W y que al llegar a 25 km /h deja de funcionar .
Ojo con bicicletas ilegales que no cumplen con los requisitos anteriores, te podrán multar por ir sin seguro , sin permiso de circulación , sin itv