Nueva legislación embarcaciones para alquilar
¿Eres propietario de una embarcación y estás pensando en alquilarla este verano? Atención al nuevo cambio legislativo
Desde EscribaSegur, como corredores expertos en seguros náuticos, te informamos de un importante cambio normativo que puede interesarte si tienes una embarcación de recreo registrada en España.
El pasado 17 julio se aprobó la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante sobre las condiciones que deben cumplir las embarcaciones de recreo para cambio temporal de uso privado a comercial, que entrará en vigor el 15 de agosto BOE
¿Qué ha cambiado?
El pasado 17 de julio, la Dirección General de la Marina Mercante aprobó una resolución que permite a embarcaciones de uso privado (lista 7ª) cambiar su uso temporalmente a comercial (alquiler), durante un máximo de 3 meses al año, siempre con autorización expresa de Capitanía Marítima.
¿Qué requisitos debes cumplir?
Si decides aprovechar esta opción para alquilar tu embarcación, debes tener en cuenta lo siguiente:
- Seguro obligatorio de viajeros (SOVI):
Es imprescindible contratar un seguro específico para pasajeros, el llamado SOVI, que se tramita a través del ramo de Accidentes Colectivos. - Gestión por empresa náutica:
La embarcación deberá ser gestionada por una empresa de alquiler náutico profesional. El propietario no podrá alquilarla directamente. Debe existir un contrato de gestión naval. - Alquiler con tripulación obligatoria:
El alquiler debe ser con patrón y tripulación. El uso sin tripulación no está permitido en esta modalidad temporal. - Marcado especial:
Durante el periodo de alquiler, tu embarcación deberá mantener su matrícula original (lista 7ª), pero será obligatorio colocar en ambas amuras las letras “CT” del mismo tamaño y color.
🛡️ ¿Cómo te ayudamos desde EscribaSegur?
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Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante
Si ya tienes tu póliza con nosotros:
Podemos realizar un reemplazo de la póliza actual para cambiar el uso a “mixto privado / alquiler con tripulación”. Ten en cuenta:
- El cambio es anual y no reversible dentro del mismo año.
- Si tu póliza anterior tenía descuentos por uso privado, estos no se mantienen.
- Para pólizas Basic o Premier, se podrán mantener los descuentos autorizados según la política actual de suscripción.
- Si tu póliza tenía la garantía de Accidentes Ocupantes, esta puede ser eliminada si se contrata la SOVI por separado.
Si estás contratando una nueva póliza:
Podemos ofrecerte directamente una póliza como uso mixto (privado y alquiler con tripulación):
✅ ¿Tienes dudas o necesitas presupuesto?
Desde EscribaSegur, te ayudamos a adaptar tu póliza de embarcación a esta nueva normativa. Nuestro equipo experto está a tu disposición para asesorarte tanto en la contratación como en la gestión con la compañía y Capitanía Marítima.
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Fuentes de la información
BOE Resolución de 17 de julio de 2025
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-15205
Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante
https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica/resolucion-de-la-direccion-general-de-la-marina-mercante-sobre-las-condiciones-que-deben-cumplir-los-buques-y-embarcaciones-de-recreo-para-cambio-temporal