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Normas para embarcaciones de menos de 5m

¿ Conoces que debes hacer si quieres navegar con una embarcación de menos de 5 m con o sin motor, una kayak , un artefacto de playa  … ?

Te aclaramos algunas cosas sobre Normas para embarcaciones de menos de 5m.

Que necesitas para la navegación en el mar

Titulación náutica Necesaria

Las titulaciones náuticas de recreo te permite llevar una  embarcación de recreo no profesional. Para obtenerlo deberás de superar un examen teórico y practico

Con el título de Patrón para navegación básica  podemos ir hasta 5 millas,  con el de Patrón de embarcaciones de recreo  podemos llegar hasta  12 millas.

La clasificación es la siguiente

Capitán de yate

– Gobierno de embarcaciones de recreo a motor y vela, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

– Gobierno de motos náuticas.

Patrón de yate:

– Gobierno de embarcaciones de recreo a motor y vela en todo el ámbito del mar Mediterráneo.

– Gobierno de embarcaciones de recreo para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 100 millas náuticas.

– Gobierno de motos náuticas.

Patrón de embarcaciones de recreo:

– Gobierno de embarcaciones de recreo a motor y vela, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.

– Gobierno de embarcaciones de recreo para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.

– Gobierno de motos náuticas.

Patrón para navegación básica:

– Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

– Gobierno de motos náuticas.

No se necesita titulación náutica de recreo para embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios (15 CV) hasta 5 metros de eslora, de vela hasta 6 metros de eslora y artefactos flotantes o de playa a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.

Artefactos flotantes

El Real Decreto 875/2014 define como artefactos flotantes de recreo:

a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
b) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
c) Motos náuticas.
d) Tablas a vela.
e) Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares.
f) Instalaciones flotantes fondeadas.

Por tanto no se necesitará titulación siempre y cuando respetemos las limitaciones mencionadas. Si tenemos montado un motor de más de 15 CV deberemos obtener una Licencia de navegación.

Matriculación / Registro

¿tengo que matricular mi embarcación?.

 Depende

Según el Real Decreto 1435/2010, a efectos de abanderamiento y matriculación, se considera embarcación de recreo a toda aquella que tenga una eslora mayor de 2,5 metros y hasta 24 metros, independientemente de su medio de propulsión, exceptuando aquellas que se destinen al servicio auxiliar de otra embarcación principal de recreo a la que sirvan.

Se establece que el propietario de una embarcación de recreo solicitará su abanderamiento y matriculación ante la Capitanía Marítima o el Distrito Marítimo competente según el puerto que se haya elegido para la matrícula, para lo que deberá aportar una serie de documentos.

Una vez obtenida la matrícula, la embarcación deberá llevar el indicativo de matrícula pintado o fijado de forma permanente en ambas amuras, y se colocará a la máxima altura posible de la línea de flotación, con un tamaño suficiente en relación con las dimensiones de la embarcación para que pueda ser fácilmente identificado en el mar, y con un color claro sobre cascos oscuros y oscuro sobre cascos claros.

Quedan excluidas las embarcaciones históricas y tradicionales, las regatas destinadas exclusivamente a competición y los artefactos flotantes o de playa, que se regulan por su normativa específica.

  • Embarcaciones con marcado CE

Las embarcaciones de recreo que cuentan con marcado CE poseen un régimen especial con algunas ventajas. No existe obligación de abanderamiento y matriculación cuando estas tengan menos de 12 metros de eslora (y más de 2,5) y posean el marcado CE, así como en su caso los propulsores de las mismas. Esto es habitual en barcas hinchables, zodiacs y otras embarcaciones de recreo, que no obstante pueden ser abanderadas y matriculadas a petición de su titular mediante un procedimiento simplificado.

En todo caso, si se opta por no matricularlas deberán obtener antes de su entrada en servicio un Certificado de inscripción que se solicitará al distrito marítimo, y que es un código de identificación a efectos de seguridad marítima. Se debe llevar visible el indicativo de inscripción de la misma forma que hemos comentado anteriormente para el indicativo de matrícula.

Hay que tener en cuenta que las embarcaciones de recreo sin matrícula solo podrán navegar en el mar territorial español, algo que para muchos usuarios de seguro no tendrá mayor relevancia pero puede suponer una limitación sustancial para quienes vivan en zonas límitrofes.

  • Artefactos flotantes

Por último, están exentas de matriculación (no pueden ser matriculadas) las embarcaciones de recreo con eslora inferior a 2,5 metros, así como los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.

Que es el Despacho

Es como se conoce al procedimiento de comprobación de que la embarcación cumple con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico y cuenta con las oportunas autorizaciones para poder realizar las navegaciones y actividades a las que se dedique.

Las embarcaciones de recreo que poseen marcado CE y menos de 12 metros de eslora también están exentas de despacho,

Tampoco se exige el despacho a las embarcaciones de recreo impulsadas exclusivamente a vela y que estén inscritas en una Federación de vela, las propulsadas a vela o motor que cuenten con un tamaño inferior a 6 metros de eslora, embarcaciones propulsadas a remo, motos náuticas, y los artefactos exentos de registro y matriculación.

Nombre de la embarcación

No es obligatorio, fijar un nombre para embarcaciones con esloras inferiores a 12 metros.

Certificado de navegabilidad

Acredita que una embarcación cumple las condiciones exigidas reglamentariamente. Lo expide siempre la Administración Marítima una vez superado el reconocimiento inicial.

Las embarcaciones de recreo con marcado CE no precisan de reconocimiento inicial, en este caso el certificado de inscripción sustituirá al de navegabilidad.

Seguro Obligatorio para embarcaciones de recreo

Según lo dispuesto por el Real Decreto 607/1999 será necesario suscribir un seguro de responsabilidad civil para “los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros”.

Dicho esto aunque para tu embarcación no sea obligatorio, es recomendable suscribir una póliza de seguro en cualquier caso, los precios suelen ser moderados y te curarás en salud ante posibles eventualidades.

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Resumen de las normas

Los usuarios serán responsables de llevar a bordo la documentación exigible.

En resumen, los requisitos a observar y la documentación para navegar que debes llevar a bordo de tu pequeña pequeña embarcación de recreo es:

  • Titulación. Sólo si monta un motor de más de 15 CV hasta 5 metros de eslora, si es a vela con más de 6 metros, o si vas a alejarte a más de 2 millas o navegar de noche.
  • Matrícula o inscripción. Tanto las embarcaciones de recreo con menos de 2,5 metros de eslora como los artefactos flotantes o de playa, independientemente de su eslora, están exentos
  • Despacho Generalmente no será necesario.
  • Nombre , No se requiere fijar uno.
  • Certificado de navegabilidad. Si posee marcado CE se sustituye por el certificado de inscripción. En caso de artefactos flotantes basta con la declaración de conformidad respecto a la fabricación que incluya el producto.
  • Póliza de seguro. Obligatoria para todas las embarcaciones con motor, y sin motor con esloras superiores a 6 metros.
  • Cumplir las normas de navegación y llevar la documentación.

Que necesitas para la navegación por ríos o pantanos

La navegación en interior depende de cada Confederación Hidrográfica de las distintas autonomías en España. Las normas son distintas a las que rigen para la navegación por mar, y los requisitos y procedimientos más suaves. Por tanto aunque no existirán grandes variaciones de una Confederación a otra habrá que preguntar en cada caso. Sirva como ejemplo lo que necesitamos para navegar en las zonas que dependen de la Confederación Hidrográfica, que puede resumirse en:

  • Las embarcaciones de eslora inferior a 2,5 metros y sin motor no necesitan documentación. Para las de eslora superior a 2,5 metros y todas las que incorporen motor independientemente de su eslora se requiere obtener un permiso, cumplimentando una declaración responsable. Este es un documento en el que el interesado bajo su responsabilidad manifiesta que “cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la navegación en la cuenca correspondiente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el ejercicio de la actividad que motiva la declaración…”. Esta declaración se manda por correo desde uno de los registros habilitados por la Administración o bien se presenta en las propias oficinas de la Confederación, que una vez recibida y tramitada expide la matrículasi corresponde y una tasa cuyo importe depende de las características de la embarcación y que se debe pagar anual o semestralmente.
  • El seguro, es necesario para todas las embarcaciones de recreo que llevan motor, para el resto no se exige. Aqui tines uno de bueno https://www.segurosescriba.com/seguros-para-embarcaciones
  • No existe permiso de navegabilidad para navegar en el interior, tampoco titulo.
  • La potencia máxima del motor  50 CV.

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