¿ES OBLIGATORIO MATRICULAR TODAS LAS EMBARCACIONES?
¿ES OBLIGATORIO MATRICULAR TODAS LAS EMBARCACIONES?
El RD 1435/2010 es el procedimiento de matrícula, es para embarcaciones de más de 2,5 metros, dicho de otra forma, que todos los barcos de más de 2,5 metros deben de matricular o registrar .
Exentas de Obligatoriedad, o tiene una normativa específica
- las embarcaciones históricas y tradicionales. De momento no existe regulación expresa con lo cual se le aplica le régimen ordinario
- las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición. Estas embarcaciones normalmente se registran en la FEV.
- los artefactos flotantes o de playa. Tablas de windsurf, patinetes o canoas entrarían en esta categoría.
Tampoco es obligatorio matricular a las embarcaciones auxiliares , con eslora máxima de a 4 metros y potencia Max 8 kW / 10 HP, uso exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal
Con el objeto de facilitar el registro, en ER 1435/ 2010 a establecido un régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
- Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE.
- Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.
Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.
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