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Titulación necesaria para embarcación Belga

Titulación Necesaria para una Embarcación de Bandera Belga

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Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.

1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

Resumiendo, hay que tener un título, a no ser que en el Estado de bandera no se exija, pero en este caso tiene que coincidir la nacionalidad con la bandera. Es decir, un belga puede navegar una embarcación abanderada en Bélgica sin tener un título, pero no un francés. Este, el francés, tiene que tener un título expedido por Francia o por su Estado de residencia.

Sin duda, el precepto es astuto, soluciona la problemática que se generaría si se exigirá título para navegar en embarcaciones de Estados que no lo exigen, pero resulta interesante analizar si pasa el examen de legalidad. España tiene atribuciones para proteger la seguridad marítima en sus aguas, lo que permite exigir un mínimo de seguridad a la navegación en aguas territoriales por embarcaciones de recreo o de cualquier tipo, lo que incluiría, la posibilidad de exigir título.

Así se exige para embarcaciones españolas y parece lógico. Sin embargo, en mi opinión, el precepto puede resultar discriminatorio, lo que resulta prohibido en el ordenamiento jurídico comunitario. Que un belga pueda navegar en aguas españolas un yate abanderado en Bélgica sin título y no pueda hacerlo un español, sencillamente por ser español, es una discriminación por razón de nacionalidad.

Es cierto que permitir que un belga navegue un yate belga sin título se ampara, respetuosamente, en la propia legislación belga, sin embargo, la legislación belga es luego ninguneada al exigirse título para navegar un barco bandera belga cuando el patrón no es belga.

Remitiéndonos al propio Real Decreto 875/2014, este establece que para ser patrón de una embarcación abanderada en España es necesario un título, ya expedido en España, ya extranjero, mediante la pertinente autorización de la autoridad marítima en este último caso. Ahora, podrían Francia o Bélgica exigir que para navegar en un barco bandera española en sus aguas el patrón tenga un título de su Estado de residencia o nacionalidad.

Por ejemplo que un británico tenga el Yacht Máster para navegar en sus aguas con un barco bandera española. La Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar atribuye al Estado de bandera el derecho y responsabilidad de exigir que los barcos que naveguen con su pabellón estén tripulados por personas que garanticen la seguridad, con lo que podríamos decir que se está poniendo en cuestión decisiones de Estados con una importante tradición marítima.

En definitiva, la pregunta que resume el entuerto sería: ¿Puede España negar a un ciudadano español navegar en aguas españolas con un barco portugués con su título portugués aunque lo haya conseguido muy fácilmente? Seguramente la respuesta de un Tribunal sería que no.

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 Fuente http://nauta360.expansion.com

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