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Se puede tener legalmente un barco con bandera extranjera siendo ciudadano español y residente en España

¿Se puede tener legalmente un barco con bandera extranjera siendo ciudadano español   y residente en España? ¿Se puede elegir la bandera de la embarcación ?

BOE-A-2010-17038 EMBARCACIONES DE RECREO   

 

la respuesta es Sí, en ambos casos.

 

Exactamente, desde enero del 2011 (Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre).

Desde esa fecha, un español puede comprar un barco de bandera comunitaria sin necesidad de cambiarla a la española. Eso sí, la embarcación deberá ser menor de 24 metros de eslora y deberá pagar los impuestos correspondientes. Es decir el famoso “impuesto de matriculación” (en realidad, “Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte”) que supone el xx% del valor de la embarcación.

¿Para qué sirve entonces seguir teniendo el barco con bandera extranjera si hay que pagar igualmente el impuesto de matriculación? ¿Es sólo por no incurrir en los costos del abanderamiento nacional”

La respuesta es: no solo por eso. La ventaja más importante sería la que se deriva de las obligaciones que cada Estado impone a los buques de recreo matriculados en su país. Es decir, todo lo relativo al cumplimiento de las normas estatales de seguridad y radiocomunicaciones. Es ahí donde las diferencias se convierten en notables.

La legislación española para buques de recreo es extremadamente prolija y exigente. Es como si un buque de recreo fuera un pequeño mercante. Es la Marina Mercante la que se ocupa de la normativa aplicable a los navegantes de recreo.

La legislación relativa a las zonas de navegación, equipos de seguridad (balsa, pirotecnia, etc.),  radio, ITB,  varía notablemente de unos Estados a otros, encontrándose el español en el vértice de la pirámide de exigencia. Como las normas aplicables en estos aspectos dependen del país de abanderamiento, nos encontramos que, independientemente de donde navegue la embarcación, se regulará por los requisitos del país de matrícula.

Es importante darse cuenta de que la normativa no solo afecta a la compra de un barco con bandera extranjera efectuado por un español. Deja abierta también la puerta para que un barco, originalmente matriculado en España, pueda cambiar su bandera por la de otro país comunitario más interesante por tener un grado de menor exigencia en esos aspectos que suponen un menor costo de adquisición y mantenimiento de los equipos.

La normativa reguladora actual permite, pues, un notable punto de inflexión sobre la tradición extremadamente intervencionista de nuestro país. Es probable que, como ya ha ocurrido en otros países, a la larga se traduzca en una simplificación y facilitación en la legislación española de todo lo relativo a la navegación de recreo, sobre todo en lo que afecta a los trámites y exigencias desmedidas que rigen en estos momentos.

 

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Fuente

http://brokeragecatalunya.com/bandera-espanola-o-extranjera/

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