Puedo ir en avión con ¿una bicicleta, una tabla de surf o una guitarra?
En época de vacaciones aumentan los viajes en avión y con ello las dudas sobre qué vamos a poder llevar con nosotros como equipaje.
Existe una normativa que regula de manera muy exhaustiva qué artículos están prohibidos tanto como equipaje de mano como en relación al equipaje que facturamos y que debe ir en la bodega de la aeronave, pero más allá de esto, muchas veces al pasajero se le plantean dudas respecto a la posibilidad de transportar lo que denominamos equipaje especial, como puede ser material deportivo o instrumentos musicales.
Hay que tener en cuenta el tipo de tarifa que hayamos contratado, para saber si incluye alguna franquicia de equipaje que puede transportarse gratuitamente. En ocasiones esa franquicia no incluye expresamente este tipo de equipaje de características especiales por lo que será necesario abonar además una tarifa suplementaria.
Además, si esa franquicia solo nos permite facturar una única pieza de equipaje, como es habitual, habrá que tener muy presente que si además queremos llevar con nosotros una maleta y facturarla, nos cobrarán también el cargo correspondiente por llevar una segunda maleta, ya que ese equipaje especial ya contará como una primera pieza de equipaje.
Por ejemplo….
¡Un consejo!
Como vemos, las variables a tener en cuenta a la hora de transportar este tipo de equipaje son muy diversas al no existir una normativa que lo regule expresamente, lo que nos obliga a consultar previamente con la aerolínea con la que vayamos a viajar que limitaciones existen en relación a su política sobre transporte de equipaje especial y los costes que esto nos puede suponer.