Novedades en la legislación de drones menos de 250 gramos
Novedades en la legislación de drones menos de 250 gramos
Se puede pensar que un dron de menos de 250 gramos está exento de normativa; pero no es así. Sí que es verdad que la normativa es más laxa, pero se debe de cumplir unas normas.
Resumen
- No vueles en espacio aéreo controlado.
- Debes volar a una distancia mínima de 8 km de un aeropuerto.
- Siempre debes tener tu dron a la vista. Máximo 120 metros de altura sobre el suelo, o sobre el obstáculo más alto situado dentro de una radio de 150 metros .
- Es obligatorio volar de día y en buenas condiciones meteorológicas. Sin embargo, cabe destacar una pequeña excepción. Hay que destacar que si la aeronave pesa menos de 2 kilogramos están permitidos los vuelos nocturnos siempre que no se superen los 50 metros de altura.
- La nueva ley permite volar sobre ciudades y lugares masificados. Las aeronaves de menos de 250 gramos podrán volar en ciudad y sobre aglomeraciones de personas y edificios siempre y cuando no se superen los 20 metros de altura.
- Como piloto es el responsable de los daños que pueda producir vuestro dron, por eso es recomendable un seguro a terceros.
- Pasa hace fotografías o vídeos, se debe de cumplir la Ley de Protección de Datos, del derecho al honor, de la intimidad, la propia imagen y las restricciones de toma de imágenes aéreas.
- No puedes volar en Parques Nacionales, zonas de conservación de fauna, Reservas de la Biosfera, y demás espacios naturales protegidos.
- Puedes volar sobre de personas, zonas urbanas o edificios, siempre que no superes los 20 metros de altura desde el suelo.
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Placa identificadora para más de 250 gr pero para el 2021 para todos los drones
- Lo del seguro , por 50 € no lo dudes, contrata uno https://www.segurosescriba.com/seguros-para-drones
- Las personas que quieran volar un dron de menos de 250 gramos, con carácter general, deberán hacerlo como operadores de drones, debiendo estar registrados como tal en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), contar con la formación adecuada y respetar las reglas generales de vuelo y las limitaciones locales. https://www.seguridadaerea.gob.es/es/noticias/aesa-recuerda-los-requisitos-de-operaci%C3%B3n-y-de-registro-de-operador-para-drones-de-menos
Para volar sobre aglomeraciones de edificios, reuniones de personas al aire libre:
- El peso máximo del dron no puede superar los 250 gr.
- La altura máxima a la que puede hacerlo volar es de 20 m.
- Debe evitar causar molestias a terceras persones.
Tiene que volar de día y en buenas condiciones meteorológicas: SIN niebla, lluvia o viento fuerte.
Si quiere utilizar un dron de noche:
- Menos de 2 kg.
- Máximo 50 m de altura.
- En lugares aislados.
¿Dónde no puede hacer volar un dron?
- En un Espacio Aéreo Controlado (CTR) o zona de información de vuelo (FIZ)
- A menos de 8 km de cualquier aeropuerto
- Además de 120 m de altura sobre el terreno o sobre el obstáculo más alto en un radio de 150 m.
- Zonas con fauna sensible, parques naturales, zonas protegidas o temporalmente segregadas.
- Zonas donde se realicen actividades con otras aeronaves a baja altura:
- Áreas de parapente.
- Paracaidismo.
- Ultraligeros.
- Globos aerostáticos etc.
- Allí donde la policía lo haya prohibido por motivos de seguridad.
El seguro para un dron de menos de 250 gr
El el RD 1036/2017 los drones de uso recreativo no necesitaban un seguro de responsabilidad civil aunque, fuese recomendable. Los drones para uso profesional si que requerían de un seguro de cobertura mínima 300.000 € .
La Normativa Europea de 2021, EASA (la Agencia Europea de Seguridad Aérea) no habla de los seguros, dejando cada estado su regulación y entonces AESA decide que hasta que se apruebe el Real Decreto , será obligatorio el seguro para TODOS, los drones sin tener en cuenta su peso y uso… y ¿como lo hace?? Pues hace referencia a una ley de 1960 un poco desfasada donde se exigía seguro a todas las aeronaves.
O sea que durante este tiempo hasta que no se legisle se aplicara la ley del año de «1960» donde los drones no sabían ni lo que eran.
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Mira aquí donde puedes volar y donde no https://insignia.enaire.es/
Mira comunicado de los Mossos d’Escuadra https://mossos.gencat.cat/es/consells_de_seguretat/per-pilotar-drons-recreatius/preguntes-frequents/
Más consejos https://mossos.gencat.cat/es/consells_de_seguretat/per-pilotar-drons-recreatius/per-pilotar-drons-recreatius/
Seguro https://www.segurosescriba.com/seguros-para-drones
Información relacionada
- Regulación del uso de drones civiles en el territorio español
- Ley de Seguridad Aérea ( Llei 21/2003)
- Ley de Protección de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015)
- Reglamento General de Protección de Datos (RD1720/2007)
- Código Penal (LO 10/95)
Seguro para drones
Un buen seguro para drones https://www.segurosescriba.com/seguros-para-drones