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Normativa títulos Náuticos para embarcaciones

Ya esta publicada El  25 de septiembre ha entrado en vigor la Ley 14/ 2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (LNM)

En el borrador presentado en diciembre de 2013, se concede para el título de Patrón de Embarcaciones de recreo (PER) nuevas atribuciones complementarias: «Gobierno de embarcaciones de recreo para navegar

entre la Península Ibérica y las Islas Baleares».
La estructura prevista para las nuevas titulaciones será la siguiente:

Capitán de yate
– Gobierno de embarcaciones de recreo a motor y vela, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
– Gobierno de motos náuticas.

Patrón de yate:
– Gobierno de embarcaciones de recreo a motor y vela en todo el ámbito del mar Mediterráneo.
– Gobierno de embarcaciones de recreo para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 100 millas náuticas.
– Gobierno de motos náuticas.

Patrón de embarcaciones de recreo:
– Gobierno de embarcaciones de recreo a motor y vela, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
– Gobierno de embarcaciones de recreo para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
– Gobierno de motos náuticas.

Patrón para navegación básica:
– Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
– Gobierno de motos náuticas.

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