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La actual legislación no exige un seguro obligatorio, pero cualquier ciudadano debe responder por los daños que pueda ocasionar

El patinete eléctrico se ha convertido en un vehículo de moda. Cada vez se ven más por las calles de nuestras ciudades. Ese incremento ha ocasionado ya algunos incidentes tanto con peatones como con otros vehículos que ha obligado a las autoridades a tomar cartas en el asunto. 

En los últimos meses, varios ayuntamientos han legislado sobre el uso de los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que engloban al patinete eléctrico, la bicicleta eléctrica, el segway o el monopatín eléctrico, entre otros. Incluso la Dirección General de Tráfico (DGT), según informaciones recientes, se plantea incluir un apartado para este tipo de vehículos en la futura modificación de la Ley de Seguridad Vial. La actual legislación deja en manos de los ayuntamientos la normativa sobre los VMP.

No obstante, en el actual marco legal, cabe preguntarse sobre cómo se aseguran estos vehículos. Como es lógico, todo ciudadano debe responder de los daños que cause a otro con culpa o negligencia. Así lo recoge nuestro Código Civil. Es pues indiscutible que deberemos responder de aquellos daños que causemos a otros en nuestra condición de ciclistas, de patinadores y también, claro está, como peatones. Porque, recordemos, no siempre el peatón es la víctima, en ocasiones también puede ser el responsable del percance.

Recordamos que estas obligado a indemnizar el daño causado  , aun que no sea obligatorio el aseguramiento, con esta premisa  diremos…

 

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