¿Deben tener seguro obligatorio las bicicletas eléctricas?
Recordamos que estas obligado a indemnizar el daño causado , aun que no sea obligatorio el aseguramiento, con esta premisa diremos…
No, si cumplen con las características que legalmente definen a una bicicleta eléctrica o “e-bike” (Reglamento UE 168/2013). Entre ellas:
- La potencia del motor eléctrico no puede superar los 250 w
- Solo proporcionará potencia si se pedalea
- Velocidad máxima con asistencia del motor: 25 km/h
Por el hecho de ir provistas de un motor, puede surgir la duda de si el propietario de una bici eléctrica está obligado a contratar un ‘Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor’, del mismo modo que debe contratarlo el propietario de un ciclomotor.
Como vemos, según la normativa actual, no es necesario el seguro obligatorio de automóviles en el caso de las bicis eléctricas.
Tampoco será necesaria la contratación de un seguro obligatorio de automóviles en el caso de:
- los vehículos autoequilibrados (plataformas segways y equivalentes).
- los vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo (caso de los patinetes eléctricos).