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Nueva normativa de seguro para guías de montaña en la Comunidad de Madrid: Cobertura mínima de 2.400.000€

Nueva normativa de seguro para guías de montaña en la Comunidad de Madrid: Cobertura mínima de 2.400.000€ La Comunidad de Madrid ha actualizado los requisitos para los guías de montaña, en conformidad con la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. A partir de [fecha de entrada en vigor], los guías de montaña deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra un mínimo de 2.400.000 €. Esta medida busca proteger tanto a los profesionales como a los participantes de actividades en la naturaleza. ¿Qué establece la Ley 1/1999? La Ley 1/1999 regula las actividades turísticas en la Comunidad de Madrid, incluyendo el turismo activo, que engloba a los guías de montaña. La ley exige que los profesionales del sector cuenten con un seguro de responsabilidad civil que garantice la cobertura ante cualquier eventualidad que pueda ocurrir durante sus actividades, ofreciendo así mayor protección a los usuarios de los servicios turísticos. Cobertura mínima de 2.400.000 € Con la actualización normativa, los guías de montaña deben asegurar que sus pólizas de seguro cubran al menos 2.400.000 € en caso de accidentes o reclamaciones por daños. Esta exigencia abarca posibles incidentes que involucren

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